Una de las dudas más importantes al planificar el futuro es si el seguro de vida forma parte de la herencia. La respuesta rápida es no, y en esta guía te explicamos de forma sencilla por qué y cómo funciona. Entenderlo es clave para proteger a tu familia como tú quieres. Si quieres un asesoramiento para dejarlo todo bien atado, llámanos al 91 079 96 62.
¿Qué información vas a encontrar en este artículo?
- ¿Por qué un seguro de vida no forma parte de la herencia?
- El beneficiario: la figura que excluye al seguro de la herencia
- La excepción: cuándo un seguro de vida sí entra en la herencia
- Impuestos del seguro de vida: ¿tributa igual que la herencia?
- Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y la herencia
¿Por qué un seguro de vida no forma parte de la herencia?
La razón por la que un seguro de vida no se incluye en la herencia es muy simple: el dinero del seguro no pertenece al fallecido, sino que es una prestación que la aseguradora paga directamente a unas personas concretas.
- La herencia (o masa hereditaria): es el conjunto de bienes, derechos y deudas que una persona deja al morir (su casa, sus cuentas, sus deudas). Esto se reparte entre los herederos legales según el testamento o la ley.
- El seguro de vida: es un contrato independiente. El dinero no entra en esa «cesta» de bienes a repartir, sino que va directo a los beneficiarios que el tomador eligió en vida.
Por tanto, el capital del seguro de vida no tiene que pasar por los trámites de una herencia (aceptación, reparto, etc.) y se cobra de forma mucho más ágil.
El beneficiario: la figura que excluye al seguro de la herencia
El concepto clave que explica por qué un seguro de vida no es herencia es la figura del beneficiario.
El beneficiario es la persona (o personas) que el tomador del seguro designa en la póliza para que reciba el capital. Esta designación prevalece sobre cualquier otra disposición, incluido el testamento. Puedes nombrar a quien quieras, sea o no un heredero legal.
Saber a quién nombrar es una de las claves al contratar un seguro de vida, ya que esta decisión garantiza que tu protección llegará exactamente a quien tú quieres.
La excepción: cuándo un seguro de vida sí entra en la herencia
Existe un único caso en el que el capital de un seguro de vida sí se integraría en la masa hereditaria: cuando no se ha designado a ningún beneficiario en la póliza.
Si el tomador no nombró a nadie de forma expresa, ni genéricamente (ej: «mis herederos legales»), el dinero del seguro se considera un bien más del fallecido. En ese caso, sí se sumaría al resto de la herencia y se repartiría entre los herederos según lo que dicte el testamento o la ley, perdiendo así su principal ventaja de agilidad e independencia.
Impuestos del seguro de vida: ¿tributa igual que la herencia?
Aquí viene el matiz más importante. Aunque el seguro de vida no sea herencia, el dinero que recibe el beneficiario sí está sujeto a impuestos.
- ¿Qué impuesto se paga? Se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el mismo que grava las herencias.
- ¿Hay alguna diferencia? Sí. Aunque el impuesto es el mismo, el dinero del seguro de vida tiene sus propias reducciones fiscales. La ley establece una reducción específica en la base imponible por el hecho de cobrar un seguro de vida, que se suma a las que ya existen por parentesco.
Es fundamental entender cómo tributan los seguros de vida para no llevarse sorpresas, ya que el importe a pagar puede variar mucho según la comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y la herencia
Si el beneficiario es mi heredero, ¿cobra dos veces?
Sí. Si nombras a tu hijo como beneficiario del seguro y también es tu heredero universal, recibirá dos cosas por vías distintas:
- El capital del seguro de vida, de forma directa.
- La parte de la herencia que le corresponda, tras el reparto de bienes.
¿Puedo nombrar beneficiario a alguien que no es mi familia?
Sí, por supuesto. Puedes nombrar beneficiario a cualquier persona física o jurídica que desees (un amigo, un socio, una ONG…), aunque no tenga ningún parentesco contigo ni sea heredero legal.
¿El dinero del seguro de vida puede ser embargado por deudas de la herencia?
No. Como el capital del seguro no entra en la masa hereditaria, no puede ser utilizado para pagar las deudas del fallecido. Es un dinero protegido que va directamente al bolsillo del beneficiario.
¿Tengo que esperar a que se reparta la herencia para cobrar el seguro?
No. El cobro del seguro de vida es un trámite independiente y mucho más rápido. Una vez entregada la documentación a la aseguradora, el plazo para cobrar es de un máximo de 3 meses, mientras que una herencia puede tardar mucho más en resolverse.

