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Tipos de incapacidad laboral que existen

Tipos de incapacidad laboral que existen: guía completa

Conocer los tipos de incapacidad laboral que existen es fundamental para entender qué protección tendrías si una enfermedad o accidente te impidiera trabajar. En esta guía te explico de forma clara qué es una incapacidad, los grados que hay y cuánto se cobra en cada caso. Si te preocupa cómo afectaría una incapacidad a tu economía, llámanos al 91 079 96 62 y te asesoramos.

¿Qué se entiende por incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o un accidente, está imposibilitado para desempeñar su trabajo. No es una decisión personal, sino un reconocimiento médico y legal que acredita que no puedes cumplir con tus funciones.

El organismo encargado de evaluar y reconocer oficialmente esta situación en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus tribunales médicos, conocidos como Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

Las dos grandes categorías: incapacidad temporal y permanente

La Seguridad Social divide la incapacidad laboral en dos grandes bloques, y la diferencia entre ellos es el tiempo y la previsión de curación.

1. Incapacidad Temporal (IT): la baja médica de toda la vida

La Incapacidad Temporal (IT) es lo que todos conocemos como «estar de baja». Es una situación puntual en la que un trabajador no puede acudir a su puesto por un tiempo limitado debido a:

  • Una enfermedad común o un accidente no laboral.
  • Una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

La característica principal de la IT es que se espera que el trabajador se recupere. Su duración máxima es de 365 días, aunque puede prorrogarse si se prevé una curación.

2. Incapacidad Permanente (IP): cuando las secuelas son definitivas

Aquí es donde la situación se vuelve más seria. Se llega a la Incapacidad Permanente (IP) cuando, tras haber agotado el tratamiento médico, el trabajador presenta secuelas graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Es el paso siguiente cuando una baja médica no termina con la recuperación total.

  • ¿Es suficiente la pensión pública?

    La pensión por incapacidad que paga la Seguridad Social a menudo supone una pérdida importante de ingresos. Un seguro de vida con cobertura de incapacidad te garantiza un capital para complementar esa pensión. Llámanos al 91 079 96 62 y te explicamos cómo funciona.

Los 4 grados de incapacidad permanente que contempla la Seguridad Social

Dentro de la incapacidad permanente, el INSS reconoce cuatro grados diferentes, según el impacto que las secuelas tengan en la capacidad de trabajo de la persona.

Incapacidad Permanente Parcial

Es el grado más leve. Se reconoce cuando las secuelas te provocan una disminución en el rendimiento de tu profesión habitual de, al menos, el 33%, pero no te impiden seguir realizándola.

  • Ejemplo: un pianista que pierde la punta de un dedo y, aunque puede seguir tocando, su destreza se ha visto mermada.
  • Prestación: no recibes una pensión mensual, sino una indemnización única, equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Este es uno de los grados más comunes. Te inhabilita por completo para desempeñar tu profesión habitual, pero te permite dedicarte a otra distinta que sea compatible con tus secuelas.

  • Ejemplo: un albañil que sufre una lesión de espalda grave. Ya no puede levantar peso ni hacer esfuerzos físicos, pero sí podría trabajar como recepcionista o en un puesto administrativo.
  • Prestación: recibes una pensión mensual vitalicia, que generalmente es del 55% de tu base reguladora.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Este grado te inhabilita para desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio. La ley entiende que tus secuelas son tan graves que no te permiten tener una actividad laboral con un mínimo de eficacia.

  • Prestación: recibes una pensión mensual vitalicia del 100% de tu base reguladora. Una ventaja muy importante es que esta pensión está totalmente exenta de pagar IRPF.

Gran Invalidez (GI)

Es el grado máximo de incapacidad. Se concede a una persona que ya tiene reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta pero que, además, ha perdido su autonomía y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o asearse.

  • Prestación: recibes la pensión del 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a pagar a la persona que te cuida.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

El proceso para solicitar una incapacidad permanente puede iniciarse de varias formas:

  • De oficio por el INSS: es lo más común. Cuando llevas 365 días de baja, el INSS inicia el proceso para valorar si te corresponde una incapacidad permanente.
  • A petición del propio trabajador: si consideras que tus secuelas son permanentes, puedes iniciar tú mismo el expediente.
  • A petición de la mutua colaboradora.

En todos los casos, tendrás que pasar por una evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emitirá un dictamen-propuesta al director provincial del INSS, quien tomará la decisión final.

¿Cuánto se cobra estando de incapacidad?

La cuantía de la prestación es una de las grandes preocupaciones, y es muy diferente si la incapacidad es temporal o permanente.

Durante la Incapacidad Temporal (la baja)

  • Por enfermedad común o accidente no laboral:
    • Los 3 primeros días no cobras nada.
    • Del día 4 al 20 de la baja, cobras el 60% de tu base reguladora.
    • A partir del día 21, cobras el 75%.
  • Por accidente laboral o enfermedad profesional: La protección es mayor. Cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Como ves, una baja médica siempre supone una pérdida de ingresos, especialmente al principio.

  • Protégete ante una pérdida de ingresos

    Una incapacidad puede reducir tus ingresos a la mitad, o incluso más. Un seguro de vida con cobertura de incapacidad permanente te garantiza un capital único para que esa bajada de ingresos no ponga en riesgo tu futuro ni el de tu familia. Llámanos al 91 079 96 62 y te asesoramos.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de incapacidad laboral

¿La incapacidad permanente es para toda la vida?

Sí, la pensión es vitalicia. Sin embargo, puede ser «revisable». Esto significa que el INSS puede volver a evaluarte en el futuro por si has experimentado una mejoría o un empeoramiento, lo que podría llevar a modificar o retirar el grado de incapacidad.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente?

Depende del grado. Con una Incapacidad Permanente Total, puedes trabajar en cualquier profesión que no sea la tuya habitual. Con una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, no podrías realizar una actividad laboral con un contrato normal.

¿Qué es la base reguladora?

Es la cifra que utiliza la Seguridad Social para calcular la cuantía de las pensiones y prestaciones. Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante un periodo de tiempo determinado antes de la incapacidad.

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